Documento vigente

Versión 1.0, en vigor a partir del 16 de octubre de 2026. Regula el tratamiento que Te-Facturo hace, por cuenta del Usuario, de los datos personales de los receptores de sus CFDI.

Convenio de Encargado de Tratamiento de Datos Personales

Versión: 1.0 · Entrada en vigor: 2026-10-16 · Idioma: Español (MX)

Por qué este documento es distinto del Aviso de Privacidad. El Aviso de Privacidad Integral regula la relación entre Te-Facturo y el Usuario (la persona o negocio que crea la cuenta): ahí Te-Facturo es el responsable del tratamiento. Este Convenio regula un tercer plano: cuando el Usuario emite un CFDI, Te-Facturo trata también los datos del receptor del comprobante (el cliente del Usuario — RFC, razón social, correo, código postal). Frente a esos datos, el Usuario es el responsable (él decidió facturar a esa persona) y Te-Facturo actúa como encargado: trata esos datos únicamente por instrucción y en nombre del Usuario, no por cuenta propia. La ley exige que esta relación quede documentada — no es una formalidad opcional.
Índice
  1. Partes y objeto
  2. Datos objeto del encargo
  3. Instrucciones y límite de la finalidad
  4. Confidencialidad
  5. Subencargados
  6. Medidas de seguridad
  7. Notificación de vulneraciones
  8. Colaboración con derechos ARCO del receptor
  9. Destino de los datos al terminar la relación
  10. Vigencia
  11. Contacto

1. Partes y objeto

Este Convenio se celebra entre GO SHOP TRENDING, S.A.S. de C.V. (RFC GST211110SZ1), operadora de Te-Facturo, en su carácter de Encargado, y el Usuario que registra un emisor y factura a través del servicio, en su carácter de Responsable de los datos personales de sus propios receptores/clientes. El objeto es regular el tratamiento que el Encargado realiza, por cuenta e instrucción del Responsable, de los datos personales de terceros (receptores de CFDI) necesarios para prestar el servicio de facturación.

2. Datos objeto del encargo

Dato del receptorPara qué lo trata el Encargado
RFC, razón social o nombreCampos obligatorios del CFDI 4.0
Código postal, régimen fiscal, uso de CFDIValidación contra el padrón del SAT antes de timbrar
Correo electrónicoEnvío del PDF/XML de la factura al receptor, si el Responsable lo solicita
Apodo/nickname y mensajes de chat (solo si el Responsable vinculó Mercado Libre)Detectar la solicitud de factura y prellenar datos fiscales del comprador

El Encargado no recaba estos datos por iniciativa propia: los recibe porque el Responsable los captura o autoriza su lectura (vía integración) para facturar.

3. Instrucciones y límite de la finalidad

4. Confidencialidad

El Encargado se obliga a mantener confidencialidad sobre los datos personales de los receptores, obligación que subsiste después de terminada la relación con el Responsable. Solo el personal y los sistemas estrictamente necesarios para timbrar, enviar o dar soporte sobre un CFDI tienen acceso a estos datos.

5. Subencargados

El Encargado tiene un subencargado estructural, no opcional: el PAC autorizado por el SAT a través del cual se timbra cada comprobante. El SAT exige que todo CFDI pase por un PAC autorizado — no es una elección comercial de Te-Facturo, es un requisito legal del propio trámite de timbrado. Al aceptar este Convenio, el Responsable autoriza expresamente esta transferencia necesaria, ya divulgada también en el Aviso de Privacidad §7.

Cualquier otro subencargado que trate datos de receptores (p. ej. un proveedor de correo para el envío del PDF) requiere aviso previo al Responsable y queda sujeto a obligaciones de protección de datos equivalentes a las de este Convenio.

6. Medidas de seguridad

El Encargado aplica las mismas medidas de seguridad descritas en el Aviso de Privacidad §12 (cifrado en tránsito y en reposo donde aplica, control de acceso por cuenta, aislamiento multi-tenant, auditoría) también a los datos de los receptores.

7. Notificación de vulneraciones

Si el Encargado detecta una vulneración de seguridad que afecte datos de receptores tratados por cuenta de un Responsable, se lo notificará sin dilación injustificada, con la naturaleza del incidente, los datos afectados y las medidas correctivas adoptadas, para que el propio Responsable pueda cumplir sus obligaciones frente a sus clientes y, en su caso, ante la SABG.

8. Colaboración con derechos ARCO del receptor

Si un receptor de CFDI ejerce directamente ante el Encargado un derecho ARCO sobre sus datos, el Encargado lo remitirá al Responsable correspondiente (quien es el responsable frente a ese tercero, conforme al Aviso de Privacidad §2, fila "De terceros") y le brindará la información técnica necesaria para atenderlo, salvo que la solicitud sea, por su naturaleza, atendible directamente por el Encargado (p. ej. corrección de un dato mal capturado antes de timbrar).

9. Destino de los datos al terminar la relación

Al terminar la relación con un Responsable (cancelación de cuenta), el Encargado conserva los datos de los receptores únicamente en la medida en que formen parte de CFDIs ya timbrados, por la obligación legal de conservación documental de 5 años (art. 30 CFF, ver Aviso de Privacidad §14). Fuera de esa obligación legal, no conserva datos de receptores asociados a un Responsable dado de baja.

10. Vigencia

Este Convenio está vigente mientras el Responsable mantenga activa su cuenta y facture a través del servicio, y sobrevive en lo relativo a confidencialidad (§4) y conservación legal (§9) después de la baja.

11. Contacto